Ley [LCM]
Artículo 262 de Ley De Concursos Mercantiles
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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)
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Artículos cercanos
Artículo 262.- El juez declarará concluido el concurso mercantil en los siguientes casos:
- Cuando se apruebe un convenio en términos del Título Quinto de esta Ley;
- Si se hubiere efectuado el pago íntegro a los Acreedores Reconocidos;
- Si se hubiere efectuado pago a los Acreedores Reconocidos mediante cuota concursal de las obligaciones del Comerciante, y no quedaran más bienes por realizarse;
- Si se demuestra que la Masa es insuficiente, aun para cubrir los créditos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley;
Fracción reformada DOF
- En la etapa de quiebra, cuando se apruebe un convenio por el Comerciante y los Acreedores Reconocidos que representen las mayorías que refiere el artículo 157 de la Ley y el convenio prevea el pago para todos los Acreedores Reconocidos, inclusive para los que no hubieren suscrito el convenio, o
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
- En cualquier momento en que lo soliciten el Comerciante y la totalidad de los Acreedores Reconocidos.
Fracción reformada DOF (se recorre)