Ley [LCM]
Artículo 156 de Ley De Concursos Mercantiles
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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)
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Artículo 156.- Podrán suscribir el convenio todos los Acreedores Reconocidos con excepción de los acreedores por créditos fiscales y los laborales en relación con lo dispuesto en la fracción XXIII del apartado A del artículo 123 constitucional y en esta Ley.
Para suscribir el convenio, no será necesario que los acreedores se reúnan a votar.