Ley [LCM]
Artículo 154 de Ley De Concursos Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 154.- Serán nulos los convenios particulares entre el Comerciante y cualesquiera de sus acreedores celebrados a partir de la declaración de concurso mercantil. El acreedor que los celebre perderá sus derechos en el concurso mercantil.