Ley [LCM]

Artículo 154 de Ley De Concursos Mercantiles

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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)

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Artículo 154.- Serán nulos los convenios particulares entre el Comerciante y cualesquiera de sus acreedores celebrados a partir de la declaración de concurso mercantil. El acreedor que los celebre perderá sus derechos en el concurso mercantil.

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