"Si estás intentando escribir como cualquier otro, olvídalo."
Charles Bukowski

Cargando [ LGSC ]

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Sociedades Cooperativas (LGSC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

LGSC Contenido revisado

Ley General De Sociedades Cooperativas

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1994. Su última reforma fue publicada el 16 de abril de 2025. La reforma de 2025 actualizó referencias al Instituto Nacional de la Economía Social, sistemas de información y mecanismos de certificación y promoción cooperativa.

Ir al texto oficial

Resumen de la ley

La Ley General De Sociedades Cooperativas regula la constitución, organización, funcionamiento, integración, disolución y liquidación de sociedades cooperativas y de sus organismos de integración.

La ley reconoce a las cooperativas como organizaciones sociales de personas físicas basadas en intereses comunes, solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, destinadas a satisfacer necesidades individuales y colectivas mediante actividades económicas de producción, distribución o consumo.

Naturaleza social y principios cooperativos. Constitución, bases constitutivas e inscripción registral. Clases y categorías de cooperativas. Asamblea general, administración, vigilancia y comisiones. Régimen económico, reservas, educación cooperativa y distribución de rendimientos. Derechos, deberes, exclusión y retiro de socios. Disolución, liquidación, integración y fomento cooperativo. Constituir cooperativas para realizar actividades económicas lícitas.

Lo esencial

Qué regula

  • Constitución y personalidad jurídica de sociedades cooperativas.
  • Principios cooperativos, derechos y obligaciones de socios.
  • Clases de cooperativas de consumidores, productores y ahorro y préstamo.
  • Órganos sociales, asambleas, consejos y comisiones.
  • Capital social, certificados de aportación, fondos y rendimientos.
  • Integración en uniones, federaciones, confederaciones y organismos cooperativos.
  • Disolución, liquidación, promoción y apoyo institucional.

A quién aplica

  • Sociedades cooperativas y sus socios.
  • Cooperativas de consumidores de bienes o servicios.
  • Cooperativas de productores de bienes o servicios.
  • Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en coordinación con su ley especial.
  • Uniones, federaciones, confederaciones y organismos cooperativos.
  • Instituto Nacional de la Economía Social y autoridades de promoción, registro y vigilancia.
  • Autoridades judiciales y administrativas que conocen controversias cooperativas.

Materias principales

  • Naturaleza social y principios cooperativos.
  • Constitución, bases constitutivas e inscripción registral.
  • Clases y categorías de cooperativas.
  • Asamblea general, administración, vigilancia y comisiones.
  • Régimen económico, reservas, educación cooperativa y distribución de rendimientos.
  • Derechos, deberes, exclusión y retiro de socios.
  • Disolución, liquidación, integración y fomento cooperativo.

Derechos principales

  • Constituir cooperativas para realizar actividades económicas lícitas.
  • Participar democráticamente en asamblea general.
  • Votar, ser votado y participar en órganos sociales conforme a bases constitutivas.
  • Recibir rendimientos según participación en el trabajo, consumo o servicios.
  • Retirarse voluntariamente y ejercer derechos de socio.
  • Recibir educación cooperativa y acceder a información de la sociedad.
  • Integrarse en organismos cooperativos para representación, apoyo y servicios comunes.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • **Instituto Nacional de la Economía Social:** participa en promoción, información, certificación y apoyo cooperativo.
  • **Secretaría de Bienestar:** emite disposiciones vinculadas con sistemas y coordinación en materia cooperativa.
  • **Registro Público de Comercio:** inscribe constitución, modificaciones y actos registrales.
  • **Autoridades judiciales civiles federales o locales:** conocen controversias cooperativas según competencia.
  • **Autoridades financieras:** intervienen en cooperativas de ahorro y préstamo conforme a ley especial.
  • **Dependencias de fomento económico y social:** apoyan capacitación, promoción y programas cooperativos.

Obligaciones principales

  • Cumplir principios cooperativos y bases constitutivas.
  • Aportar capital o trabajo conforme a la clase de cooperativa.
  • Participar en asambleas, órganos, comisiones y actividades cooperativas.
  • Respetar acuerdos sociales válidos y reglas de administración democrática.
  • Integrar fondos de reserva y educación cooperativa conforme a porcentajes legales.
  • Inscribir modificaciones y actos necesarios en el Registro Público de Comercio.
  • Las cooperativas de ahorro y préstamo deben cumplir además su régimen financiero especial.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Asamblea constitutiva y firma del acta constitutiva.
  • Inscripción de constitución y modificaciones en el Registro Público de Comercio.
  • Elaboración o modificación de bases constitutivas.
  • Convocatoria y celebración de asambleas ordinarias o extraordinarias.
  • Integración de consejo de administración, consejo de vigilancia y comisiones.
  • Formación de fondos de reserva y educación cooperativa.
  • Procedimiento de exclusión, retiro, disolución o liquidación.
  • Integración en uniones, federaciones, confederaciones u organismos cooperativos.

Sanciones o consecuencias

  • Nulidad de actos cuando se simule una cooperativa o se use indebidamente la denominación.
  • Responsabilidad subsidiaria de socios cuando no se inscriban actos frente a terceros en los supuestos legales.
  • Exclusión de socios por causas previstas en bases constitutivas y ley.
  • Disolución por causas legales, imposibilidad de objeto o acuerdo de asamblea.
  • Liquidación y reparto del haber social conforme a reglas cooperativas.
  • Responsabilidad de administradores, consejeros o liquidadores por incumplir deberes.
  • Aplicación supletoria de reglas mercantiles cuando la ley lo permite.

Definiciones importantes

  • **Sociedad cooperativa:** organización social de personas físicas con intereses comunes, solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua.
  • **Organismos cooperativos:** uniones, federaciones y confederaciones integradas por sociedades cooperativas.
  • **Sistema Cooperativo:** estructura económica y social integrada por cooperativas y sus organismos.
  • **Movimiento Cooperativo Nacional:** conjunto de cooperativas y organismos que promueven principios cooperativos.
  • **Certificado de aportación:** documento que representa aportaciones de socios al capital social.
  • **Fondo de reserva:** fondo formado con rendimientos para fortalecer la sociedad.
  • **Fondo de educación cooperativa:** fondo destinado a formación, capacitación y cultura cooperativa.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
  • **Artículo 1:** establece objeto de regulación.
  • **Artículo 2:** define sociedad cooperativa.
  • **Artículo 6:** enumera principios cooperativos.
  • **Artículos 11 a 19:** regulan constitución, acta, bases e inscripción.
  • **Artículo 21:** clasifica sociedades cooperativas.
  • **Artículos 34 a 46:** regulan órganos sociales y asambleas.
  • **Artículos 49 a 63:** regulan capital, fondos y rendimientos.
  • **Artículos 64 y 65:** regulan derechos y relaciones de socios.
  • **Artículos 66 a 73:** regulan disolución y liquidación.
  • **Artículos 74 a 78 Bis:** regulan integración cooperativa.
Mapa de temas
TemaContenido principal
ConstituciónAsamblea, acta, bases constitutivas y personalidad jurídica.
PrincipiosLibertad de asociación, democracia, ayuda mutua, educación e integración.
ClasesConsumidores, productores y ahorro y préstamo.
ÓrganosAsamblea general, consejo de administración, vigilancia y comisiones.
CapitalAportaciones, fondos, rendimientos y reservas.
SociosDerechos, deberes, retiro, exclusión y participación económica.
IntegraciónUniones, federaciones, confederaciones y organismos cooperativos.
Plazos importantes
PlazoRegla
7 días naturalesAnticipación mínima para convocar asamblea general.
Hasta 5 añosDuración máxima ordinaria de integrantes del consejo de administración.
48 horasPlazo para que el consejo de vigilancia ejerza veto por escrito sobre resoluciones.
30 díasPlazo para convocar asamblea extraordinaria cuando el veto no sea reconsiderado.
30 díasPlazo para que liquidadores presenten proyecto de liquidación después de asumir el cargo.
10 días hábilesPlazo para que tribunales resuelvan determinados asuntos de liquidación.
Cada 2 añosPeriodicidad del Congreso Nacional Cooperativo.
180 días naturalesPlazo transitorio para modelo de certificación del Instituto Nacional de la Economía Social en la reforma de 2025.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley General De Sociedades Cooperativas?

Regula la creación, organización, operación, integración, disolución y liquidación de sociedades cooperativas y sus organismos.

¿Qué tipos de cooperativas reconoce la ley?

Reconoce cooperativas de consumidores, de productores y de ahorro y préstamo, estas últimas también sujetas a su legislación especial.

¿Cuál es el órgano máximo de una cooperativa?

La asamblea general es la autoridad suprema de la sociedad cooperativa y decide los asuntos más relevantes.

¿Qué fondos deben formar las cooperativas?

Deben integrar, entre otros, fondo de reserva y fondo de educación cooperativa conforme a porcentajes previstos por la ley.

¿Dónde se consulta la fuente oficial?

La fuente oficial se consulta en la Cámara de Diputados, en versiones HTML, PDF y DOC.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley General De Sociedades Cooperativas

127 artículos disponibles en LGSC.

Texto íntegro
127 artículos
Publicidad
LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1994
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 16-04-2025

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :