Ley [LGSC]
Artículo 89 de Ley General De Sociedades Cooperativas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 89.- Los organismos cooperativos deberán colaborar en los planes económico-sociales que realicen los gobiernos federal, de las entidades federativas, municipal o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y que beneficien o impulsen de manera directa el desarrollo cooperativo.
Artículo reformado DOF ,