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Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público (LAASSP)

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Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público

El texto fuente indica que esta ley fue publicada como nueva ley en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025. Por tratarse de una ley reciente, es importante revisar sus transitorios, reglas administrativas y criterios de implementación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas.

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Relación normativa

Reglamentos vinculados

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Resumen de la ley

La Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público reglamenta el artículo 134 constitucional para compras públicas federales de bienes muebles, arrendamientos y servicios. Regula planeación, investigación de mercado, contratación consolidada, licitación pública, invitación, adjudicación directa, acuerdos marco, diálogo competitivo, plataforma digital, contratos, anticipos, garantías, pagos, modificaciones, terminación, inconformidades, conciliación, sanciones e impedimentos. Es una ley central para dependencias, entidades, licitantes y proveedores que participan en contratación pública federal, con énfasis en eficiencia, transparencia, economía, honradez, sostenibilidad y mejores condiciones para el Estado.

Compras públicas. Licitación pública. Investigación de mercado. Plataforma digital de contrataciones. Proveedores y licitantes. Contratos administrativos. Acuerdos marco. Adjudicación directa e invitación.

Lo esencial

Qué regula

  • Adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y servicios del sector público.
  • Procedimientos de contratación pública.
  • Planeación, programas anuales e investigación de mercado.
  • Licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa.
  • Diálogo competitivo, acuerdos marco y ofertas subsecuentes de descuentos.
  • Plataforma Digital de Contrataciones Públicas.
  • Contratos, convenios modificatorios, garantías, anticipos y pagos.
  • Inconformidades, conciliación, sanciones e inhabilitación de proveedores.
  • Impedimentos, conflicto de interés y responsabilidades administrativas.

A quién aplica

  • Oficina de la Presidencia, dependencias y entidades federales previstas por la ley.
  • Entidades federativas, municipios o entes que contraten con recursos federales, cuando proceda.
  • Licitantes, cotizantes, proveedores, postulantes y contratistas.
  • Personas físicas o morales interesadas en vender bienes o prestar servicios al sector público.
  • Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno o autoridad competente conforme al texto aplicable.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materias presupuestarias.
  • Órganos internos de control y autoridades fiscalizadoras.

Materias principales

  • Compras públicas.
  • Licitación pública.
  • Investigación de mercado.
  • Plataforma digital de contrataciones.
  • Proveedores y licitantes.
  • Contratos administrativos.
  • Acuerdos marco.
  • Adjudicación directa e invitación.
  • Sanciones e inhabilitación.
  • Inconformidades y conciliación.

Derechos principales

  • Derecho de licitantes a participar en procedimientos bajo reglas claras y publicadas.
  • Derecho a igualdad de trato y competencia en contratación pública.
  • Derecho a presentar inconformidades cuando se afecte el procedimiento.
  • Derecho a conciliación en controversias contractuales.
  • Derecho de proveedores a pagos conforme a contrato.
  • Derecho de la sociedad a compras públicas transparentes, eficientes y honradas.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Dependencias y entidades contratantes.
  • Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno o autoridad administrativa competente.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Secretaría de Economía, en materias relacionadas con Mipymes y reglas aplicables.
  • Órganos internos de control.
  • Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para controversias administrativas.
  • Auditoría Superior de la Federación, en fiscalización de recursos públicos.

Obligaciones principales

  • Dependencias y entidades deben planear, investigar mercado y justificar contratación.
  • Entes contratantes deben elegir procedimientos conforme a la ley.
  • Servidores públicos deben evitar conflictos de interés y actos indebidos.
  • Licitantes deben presentar información veraz y cumplir requisitos.
  • Proveedores deben cumplir contratos en tiempo, calidad y condiciones pactadas.
  • Autoridades deben publicar y gestionar información en la plataforma correspondiente.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios.
  • Investigación de mercado.
  • Licitación pública.
  • Invitación a cuando menos tres personas.
  • Adjudicación directa.
  • Diálogo competitivo.
  • Suscripción de acuerdo marco.
  • Formalización de contrato.
  • Modificación, suspensión, terminación o rescisión contractual.
  • Inconformidad.
  • Conciliación.
  • Procedimiento sancionador.

Sanciones o consecuencias

  • Multas a licitantes o proveedores.
  • Inhabilitación para participar en contrataciones públicas.
  • Rescisión administrativa de contratos.
  • Terminación anticipada o suspensión.
  • Ejecución de garantías.
  • Nulidad o corrección de actos de contratación.
  • Responsabilidades administrativas de servidores públicos.
  • Posibles responsabilidades civiles, penales o fiscales si proceden.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
CotizantePersona física o moral que confirma cotización en adjudicación directa.
DependenciasÓrganos señalados por la ley como sujetos contratantes.
EntidadesEntes públicos mencionados por la ley como sujetos contratantes.
HaciendaSecretaría de Hacienda y Crédito Público.
Interpósita personaPersona que actúa en nombre propio pero en interés de otra impedida o inhabilitada.
Investigación de mercadoProceso previo para conocer condiciones comerciales de bienes o servicios a contratar.
LicitantePersona que participa en licitación pública o invitación a cuando menos tres personas.
MipymesMicro, pequeñas y medianas empresas.
PlataformaPlataforma Digital de Contrataciones Públicas.
ProveedorPersona que celebra contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios con entes sujetos a la ley.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define objeto constitucional y sujetos obligados.
5Contiene definiciones centrales de la ley.
6Señala qué se considera adquisición, arrendamiento o servicio.
9Prevé interpretación administrativa.
11Fija responsabilidad de titulares de dependencias y órganos de gobierno.
15Regula estudio de costo beneficio para bienes usados o reconstruidos.
22Conecta planeación y consolidación de compras.
35Ubica investigación de mercado.
36Abre regulación de procedimientos de contratación.
61Inicia reglas de contratos.
88Ubica régimen de sanciones.
91Relevante para infracciones e inhabilitación.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Sujetos y objeto1 a 12Identificar a quién aplica y qué contrataciones comprende.
Planeación13 a 23Revisar programas, consolidación, estudios y estrategias.
Investigación de mercado24 a 35Determinar condiciones, precios y disponibilidad antes de contratar.
Procedimientos de contratación36 a 60Consultar licitación, invitación, adjudicación y diálogo competitivo.
Contratos61 a 80Revisar formalización, garantías, anticipos, modificaciones y pagos.
Información y plataformaDiversos artículosUbicar publicación, trazabilidad y gestión digital de contratación.
Inconformidades y conciliación81 a 87Conocer defensa de licitantes y proveedores.
Sanciones88 a 100Identificar multas, inhabilitación y responsabilidades.
Régimen transitorioTransitoriosRevisar entrada en vigor de la nueva ley de 2025.
Plazos importantes
  • La Secretaría debe difundir a más tardar el 1 de septiembre de cada año la lista de bienes y servicios a consolidar del siguiente ejercicio fiscal.
  • Bienes con proceso de fabricación superior a sesenta días naturales pueden dar lugar a anticipos en los términos de la ley.
  • Contrataciones plurianuales deben determinar presupuesto total y por ejercicio fiscal.
  • La ley contiene plazos específicos para juntas de aclaraciones, presentación de proposiciones, fallos, inconformidades y conciliación que deben revisarse según procedimiento.
  • Las reglas transitorias de la ley de 2025 deben consultarse para entrada en vigor y sustitución normativa.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público?

Regula cómo el sector público federal compra bienes, arrenda bienes muebles y contrata servicios, desde la planeación hasta contratos, inconformidades y sanciones.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla si eres proveedor, licitante, servidor público o interesado en revisar licitaciones, adjudicaciones, contratos o sanciones de compras públicas.

¿Qué procedimientos de contratación prevé?

Prevé licitación pública, invitación a cuando menos tres personas, adjudicación directa y modalidades como diálogo competitivo o acuerdos marco, según el caso.

¿Qué derechos tiene un licitante?

Tiene derecho a trato igualitario, reglas claras, acceso a información del procedimiento y medios de defensa como la inconformidad.

¿Qué pasa si un proveedor incumple?

Puede enfrentar rescisión, ejecución de garantías, multas, inhabilitación y otras responsabilidades conforme al contrato y la ley.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público

137 artículos disponibles en LAASSP.

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LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: