Ley [LAASSP]
Artículo 102 de Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público
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Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público (LAASSP)
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Artículo 102. Desahogadas las pruebas, se pondrán las actuaciones a disposición del inconforme y tercero interesado a efecto de que dentro del plazo de tres días hábiles formulen sus alegatos por escrito.
Transcurrido el término señalado, la autoridad que conozca de la inconformidad cerrará la instrucción y dictará la resolución en un término de quince días hábiles.