Ley [LAASSP]
Artículo 104 de Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público (LAASSP)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 104. La resolución que emita la autoridad podrá:
- Desechar la inconformidad;
- Sobreseer en la instancia;
- Declarar infundada la inconformidad;
- Declarar que los motivos de inconformidad resultan inoperantes para decretar la nulidad del acto impugnado, cuando las violaciones alegadas no resulten suficientes para afectar su contenido;
- Decretar la nulidad total del procedimiento de contratación;
- Decretar la nulidad del acto impugnado, para efectos de su reposición, subsistiendo la validez del procedimiento o acto en la parte que no fue materia de la declaratoria de nulidad, y
- Ordenar la firma del contrato, cuando haya resultado fundada la inconformidad promovida en términos del artículo 95, fracción V, de esta Ley.
En los casos de las fracciones II y III de este artículo, cuando la inconformidad se haya promovido con el propósito de retrasar o entorpecer la contratación, se sancionará al inconforme, previo procedimiento, en términos del artículo 89, primer párrafo de la presente Ley. Para ese efecto, podrá tomarse en consideración la conducta de los licitantes o postulantes en el diálogo competitivo en anteriores procedimientos de contratación o de inconformidad.
- VIIa resolución que ponga fin a la instancia de inconformidad o, en su caso, a la intervención de oficio podrá impugnarse por el inconforme o tercero interesado mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, cuando proceda, ante las instancias jurisdiccionales competentes.