Ley [LAASSP]

Artículo 88 de Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público (LAASSP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 88. La Secretaría podrá verificar la calidad de los bienes muebles a través de la propia dependencia o entidad de que se trate, o mediante las personas acreditadas en los términos que establece la Ley de Infraestructura de la Calidad.

El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el proveedor y el representante de la dependencia o entidad respectiva, si hubieren intervenido. La falta de firma del proveedor no invalidará dicho dictamen.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad