Ley [LAASSP]

Artículo 21 de Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público

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Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público (LAASSP)

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Artículo 21. La Secretaría tendrá a su cargo la política para la determinación de los bienes y servicios susceptibles de ser adquiridos, arrendados o contratados de forma consolidada, con objeto de obtener las mejores condiciones conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez, y apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo, en el ámbito económico, ambiental y social.

Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior la Secretaría contará con un Comité de Contrataciones Estratégicas, mismo que estará integrado conforme a lo previsto en el artículo 22 de esta Ley.

Al Comité de Contrataciones Estratégicas le corresponderá, entre otras funciones:

  1. Aprobar los bienes o servicios susceptibles de ser adquiridos, arrendados o contratados de forma consolidada.

    Para dicha aprobación el representante competente de Hacienda elaborará la lista de los bienes susceptibles de ser adquiridos o arrendados, o servicios a contratar, con base en el estudio de, al menos, las características y especificaciones generales de los mismos, análisis de la demanda y la posibilidad de generar ahorros con dicha estrategia.

    Los miembros del Comité de Contrataciones Estratégicas podrán remitir al representante competente de Hacienda, la propuesta de bienes y servicios para contratar de forma consolidada, para que se realice el estudio a que hace referencia el párrafo anterior y sea presentado al Comité de Contrataciones Estratégicas;

  2. Aprobar su manual de integración y funcionamiento, y
  3. Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos.
    IIIa Secretaría difundirá a más tardar el 1 de septiembre de cada año, en la Plataforma, la lista de bienes y servicios a consolidar del siguiente ejercicio fiscal, misma que podrá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación y actualizada durante su vigencia.
Hacienda con la participación de la Secretaría, elaborará una investigación de mercado de los bienes o servicios aprobados por el Comité de Contrataciones Estratégicas como susceptibles de ser adquiridos, arrendados o contratados de forma consolidada. La investigación de mercado tendrá como propósitos, entre otros, determinar las características y especificaciones técnicas de los bienes o servicios, así como los aspectos que se consideren necesarios para su entrega o prestación, su oferta en la cantidad, calidad y oportunidad requerida, la existencia de proveedores con la capacidad para cumplir con los requerimientos de las dependencias y entidades, así como los precios y condiciones prevalecientes en el mercado.
Hacienda propondrá el procedimiento de contratación a realizar, de acuerdo con el resultado de la investigación de mercado a que se refiere el sexto párrafo del artículo 35 de esta Ley, considerando lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    IIIa Secretaría participará de manera preventiva en los actos de los procedimientos de contratación consolidados que se realicen, conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan.
    IIIas dependencias y entidades, previa autorización de la Secretaría, podrán realizar contrataciones consolidadas, conforme a las políticas o lineamientos que esta establezca.
En materia de seguros que se contraten a favor de las personas servidoras públicas de las dependencias, incluido el seguro de vida de las personas pensionadas, Hacienda implementará procedimientos de contratación consolidada y celebrará, en su caso, los contratos correspondientes. Las entidades podrán solicitar su incorporación a las contrataciones que se realicen para las dependencias, siempre y cuando no impliquen dualidad de beneficios para las personas servidoras públicas.
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