Ley [LAASSP]

Artículo 23 de Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 23. Hacienda como dependencia encargada de llevar a cabo los procedimientos de contratación consolidados, deberá realizar la agregación de la demanda de las dependencias y entidades.

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría cuando lo considere conveniente, podrá determinar la dependencia o entidad que lleve a cabo algún procedimiento de contratación consolidada.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias