Artículo 23. Hacienda como dependencia encargada de llevar a cabo los procedimientos de contratación consolidados, deberá realizar la agregación de la demanda de las dependencias y entidades.
Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría cuando lo considere conveniente, podrá determinar la dependencia o entidad que lleve a cabo algún procedimiento de contratación consolidada.