Ley [LAASSP]

Artículo 23 de Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público

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Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público (LAASSP)

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Artículo 23. Hacienda como dependencia encargada de llevar a cabo los procedimientos de contratación consolidados, deberá realizar la agregación de la demanda de las dependencias y entidades.

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría cuando lo considere conveniente, podrá determinar la dependencia o entidad que lleve a cabo algún procedimiento de contratación consolidada.

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