Ley [LAASSP]

Artículo 115 de Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público (LAASSP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 115. El arbitraje podrá preverse en cláusula expresa en el contrato o por convenio escrito posterior a su celebración. En las políticas, bases y lineamientos deberá establecerse el área o la persona servidora pública responsable para determinar la conveniencia de incluir dicha cláusula o firmar el convenio correspondiente.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad