Ley [LAASSP]

Artículo 114 de Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público

Ver ley completa

Artículo 114. Podrá convenirse compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que surjan entre las partes por interpretación a las cláusulas de los contratos o por cuestiones derivadas de su ejecución, en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio.

No será materia de arbitraje la rescisión administrativa, la terminación anticipada de los contratos, así como aquellos casos que disponga el Reglamento de esta Ley.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público (LAASSP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad