Ley [LAASSP]

Artículo 116 de Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 116. El pago de los servicios a la persona que funja como árbitro no será materia de la .

Los costos y honorarios del arbitraje correrán por cuenta de las partes contratantes, salvo determinación en contrario en el laudo arbitral.

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