Ley [LAASSP]
Artículo 117 de Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 117. El procedimiento arbitral culminará con el laudo arbitral, y podrá considerarse para efectos de solventar observaciones formuladas por quienes tengan facultades para efectuarlas, sobre las materias objeto de dicho laudo.