Ley [LAASSP]

Artículo 118 de Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 118. Las partes podrán convenir otros mecanismos de solución de controversias para resolver sus discrepancias sobre la interpretación o ejecución de los contratos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias