Ley [LAASSP]

Artículo 118 de Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público

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Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público (LAASSP)

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Artículo 118. Las partes podrán convenir otros mecanismos de solución de controversias para resolver sus discrepancias sobre la interpretación o ejecución de los contratos.

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