Ley [LAASSP]

Artículo 120 de Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público

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Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público (LAASSP)

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Artículo 120. Lo dispuesto por este Capítulo se aplicará a las entidades sólo cuando sus leyes no regulen de manera expresa la forma en que podrán resolver sus controversias.

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