Artículo 70. Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley se constituirán en favor de:
- La Tesorería de la Federación, por actos o contratos que se celebren con las dependencias;
- Las entidades, cuando los actos o contratos se celebren con ellas, y
- Las Tesorerías de las entidades federativas o de los municipios, en los casos de los contratos celebrados al amparo de la fracción V del artículo 1 de esta Ley.