Ley [LAASSP]
Artículo 39 de Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público
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Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público (LAASSP)
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Artículo 39. El carácter de las licitaciones públicas será:
- Nacional, en la cual únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir sean producidos en el país y cuenten, por lo menos, con un sesenta y cinco por ciento de contenido nacional, el que se determinará tomando en cuenta la mano de obra, insumos de los bienes y demás aspectos que determine la Secretaría mediante reglas de carácter general y, en caso de que la dependencia o entidad esté sujeta a los tratados de libre comercio que contengan disposiciones en materia de compras del sector público, se realice la reserva correspondiente cuando el monto estimado rebase los umbrales previstos en los tratados.
La Secretaría, mediante reglas de carácter general, establecerá los casos de excepción correspondientes a dicho contenido nacional, así como un procedimiento expedito para determinar el porcentaje del mismo.
Tratándose de la contratación de arrendamientos y servicios, únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana;
- Internacional bajo la cobertura de tratados, en la que sólo podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros de países con los que nuestro país tenga celebrado un tratado de libre comercio con capítulo de compras gubernamentales, cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados de libre comercio, que contengan disposiciones en materia de compras del sector público y bajo cuya cobertura expresa se haya convocado la licitación, de acuerdo a las reglas de origen que prevean los tratados y las reglas de carácter general, para bienes nacionales que emita la Secretaría, previa opinión de la Secretaría de Economía;
- Internacionales abiertas, en las que podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros, cualquiera que sea el origen de los bienes a adquirir o arrendar y de los servicios a contratar, cuando se presente cualquiera de los supuestos siguientes:
- Se haya realizado una licitación de carácter nacional que se declaró desierta;
- Así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval;
- Sea conveniente en términos de precio, derivado de que del resultado de la investigación de mercado pueda acreditarse que el precio más bajo de los bienes de importación, arrendamientos o servicios de nacionalidad extranjera no cubiertos por tratados es más conveniente, que el precio comparado contra el más bajo prevaleciente en el mercado nacional, y que cuenta en su favor con un margen de preferencia hasta del quince por ciento, en igualdad de condiciones;
- Los bienes, arrendamientos o servicios que requiere la dependencia o entidad no estén cubiertos por los tratados con un Capítulo de Compras del Sector Público y se acredite fehacientemente conforme a la investigación de mercado que para el caso de servicios no existe en el país proveedor nacional o que para el caso de bienes muebles no existen en el país bienes de origen nacional, o que el o los existentes proveedores o bienes no pueden atender el requerimiento de la dependencia o entidad en lo que respecta a cantidad, calidad y oportunidad, o
- Los bienes, arrendamientos o servicios que requiere la dependencia o entidad estando cubierta por los tratados con un Capítulo de Compras del Sector Público y se acredite fehacientemente conforme a la investigación de mercado que en territorio nacional o en los países con los cuales México tiene celebrado Tratado, para el caso de servicios no existe proveedor, o para el caso de bienes muebles, no existen bienes de origen nacional o en los países con los cuales México tiene celebrado Tratado, o que el o los existentes proveedores o bienes no pueden atender el requerimiento de la dependencia o entidad en lo que respecta a cantidad, calidad y oportunidad.