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Artículo 94

Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público

Artículo 94. No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas, así como en los supuestos de las fracciones IV y V del artículo 90 de esta Ley.

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