Ley [LAASSP]
Artículo 4 de Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público
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Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público (LAASSP)
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Artículo 4. La Secretaría emitirá las políticas, bases y lineamientos para llevar a cabo los procedimientos de contratación a que se refiere esta Ley, así como para promover la estandarización de las contrataciones públicas, orientar el uso de las mejores condiciones para el Estado y aspectos de sustentabilidad ambiental, incluyendo la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética, que deberán observar las dependencias y entidades.
Previa autorización de la Secretaría, las dependencias y entidades podrán emitir lineamientos de contratación específicos en aquellos casos en que sea necesario precisar situaciones particulares derivadas de los bienes o servicios a adquirir o contratar.