Ley [LAASSP]
Artículo décimo segundo de Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público
Texto íntegro, referencias y ley completa.
décimo segundo..- Las Sociedades Cooperativas que se hayan constituido legalmente previo a la entrada en vigor del presente Decreto, podrán registrarse en el Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas, conforme a las disposiciones que establezca el Instituto.