Ley [LAASSP]

Artículo 34 de Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público

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Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público (LAASSP)

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Artículo 34. Las dependencias y entidades podrán, previo a realizar la investigación de mercado a que se refiere el sexto párrafo del artículo 35 de esta Ley, llevar a cabo diálogos estratégicos con los particulares, con la finalidad de intercambiar información respecto a, entre otros, la descripción de los bienes o servicios, condiciones de entrega, beneficios y precios y el lugar en donde se entregarán o llevarán a cabo los mismos, los cuales tendrán una duración de máximo diez días naturales, los cuales podrán prorrogarse por un periodo igual.

Durante el desarrollo de los diálogos estratégicos las dependencias y entidades podrán negociar con los particulares los aspectos señalados en el párrafo anterior.

El Reglamento de esta Ley establecerá los supuestos que deberán seguirse para el desarrollo del diálogo estratégico.

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