Ley [LAASSP]

Artículo 32 de Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público

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Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público (LAASSP)

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Artículo 32. La planeación, programación, presupuestación y el gasto de las adquisiciones, arrendamientos y servicios se sujetará a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a las demás disposiciones aplicables; los recursos destinados a ese fin se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que fueren destinados.

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