Artículo 9. Las Dependencias y Entidades se sujetarán a las disposiciones de austeridad y disciplina presupuestaria que se establezcan en los términos del Título Tercero, Capítulo IV, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; el artículo 32 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; en la Ley Federal de Austeridad Republicana y en las disposiciones de austeridad republicana emitidas por el Ejecutivo Federal, así como por la Secretaría y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno , en el ámbito de sus atribuciones. Sin perjuicio de lo anterior, las Dependencias y Entidades observarán las disposiciones siguientes:
- No crear plazas, salvo que se cuente con la previsión presupuestaria aprobada para tal fin en este Presupuesto de Egresos, o que sean resultado del cumplimiento de reformas jurídicas; por determinación de la Secretaría en los supuestos en que las Dependencias y Entidades generen los ingresos para cubrir su gasto respectivo, administren, exploten, operen y presten servicios aeroportuarios, aeronáuticos, ferroviarios, turísticos, culturales, comerciales, complementarios, auxiliares y conexos a los anteriores rubros, o bien, que dichas plazas tengan como finalidad atender situaciones de carácter emergente o contingente. Asimismo, la Secretaría podrá autorizar modificaciones al presupuesto para la creación de plazas para prestar los servicios de salud;
- El inventario de plazas y remuneraciones de las Dependencias y Entidades que se incluye en el Tomo IX del presente Presupuesto de Egresos, contiene las plazas autorizadas por la Secretaría que fueron conciliadas con las Dependencias y Entidades en el marco de las medidas de disciplina presupuestaria, así como las plazas y remuneraciones que se encuentran en proceso de conciliación.
Para efectos de lo anterior, las Dependencias y Entidades se abstendrán de solicitar movimientos respecto de las plazas que se encuentran en proceso de conciliación, hasta en tanto se concluya con el mismo.
La Secretaría, a través de la unidad administrativa competente en materia de control presupuestario de los servicios personales, regulará la ocupación de plazas, previa verificación de la disponibilidad presupuestaria;
- Los incrementos que, en su caso, se otorguen a las personas servidoras públicas, se sujetarán a los recursos aprobados en los Anexos 7 y 24 de este Decreto y tendrán como objetivo exclusivamente mantener el poder adquisitivo respecto del año 2025;
- Las Dependencias y Entidades no podrán crear estructuras orgánicas y ocupacionales excesivas, y se sujetarán a lo que establezca la Secretaría y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias;
- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales continuará las acciones para el mejor uso y aprovechamiento inmobiliario que considere, entre otras, la puesta a disposición de inmuebles desaprovechados, mismos que podrán ser utilizados para resolver necesidades de otras instituciones públicas o, en su defecto, para su desincorporación y enajenación. Para tal efecto, dicho instituto actualizará el programa de aprovechamiento inmobiliario federal mismo que debe publicarse en su página de Internet, así como podrá realizar verificaciones a los inmuebles que así considere, previo aviso a la institución pública de que se trate. Las acciones derivadas del programa deben sujetarse al presupuesto aprobado para las Dependencias y Entidades;
- Las contrataciones públicas se llevarán a cabo preferentemente de manera consolidada, conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez, con el objeto de obtener las mejores condiciones y apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo, en el ámbito económico, ambiental y social, para tal efecto, las Dependencias y Entidades podrán realizar las transferencias de recursos conforme a las disposiciones aplicables.
Adicionalmente, se utilizará la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos en las licitaciones públicas que se realicen cuando los bienes a adquirir o servicios por contratar satisfagan los requisitos y condiciones que establece la normatividad en la materia y se asegure con ello la obtención de las mejores condiciones para el Estado;
- Las Dependencias y Entidades que tengan contratadas pólizas de seguros sobre personas y bienes deben llevar a cabo las acciones necesarias para incorporarse a las pólizas institucionales coordinadas por la Secretaría o por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, según corresponda, siempre y cuando dicha incorporación represente una reducción en el gasto global y que se mantengan o mejoren las condiciones contratadas en la póliza, y
- La Secretaría podrá establecer mecanismos financieros de cobertura de riesgos para atender obligaciones contingentes relacionadas con bienes culturales de las Dependencias y Entidades, considerando las asignaciones con las que cuenten para tal fin, así como de aquellas obras de arte que ingresen al territorio nacional para su exhibición al público en general.