Artículo 13. Serán supletorias de esta Ley y de las demás disposiciones que de ella se deriven, en lo que corresponda, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 91 de la presente Ley.