Lectura de artículo · LAASSP

Artículo 76

Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público

Artículo 76. Las dependencias y entidades podrán establecer en la convocatoria a la licitación, invitaciones a cuando menos tres personas, contratos, órdenes de suministro y de servicio, deducciones al pago de bienes o servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a las partidas o conceptos que integran el contrato. En estos casos, establecerán el límite de incumplimiento a partir del cual podrán cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos no entregados, o bien rescindir el contrato en los términos de este artículo.

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