Ley [LAASSP]
Artículo 56 de Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 56. El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente:
- Se difundirá la invitación en la Plataforma y en la página de Internet de la dependencia o entidad;
- El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo a través de la Plataforma;
- Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres proposiciones susceptibles de analizarse técnicamente por partida.
En caso de que no se presenten el mínimo de proposiciones señalado en el párrafo anterior, se podrá optar por declarar desierta la invitación, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las proposiciones presentadas. En caso de que sólo se haya presentado una propuesta, la convocante podrá adjudicarle el contrato si considera que reúne las condiciones requeridas, o bien proceder a la adjudicación directa conforme al penúltimo párrafo de este artículo;
- Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de bienes, arrendamientos o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la proposición. Dicho plazo no podrá ser inferior a cinco días naturales a partir de que se entregó la última invitación, y
- A las demás disposiciones de que resulten aplicables a la licitación pública, siendo optativo para la convocante la realización de la junta de aclaraciones.