Ley [LAASSP]
Artículo 82 de Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público
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Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público (LAASSP)
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Artículo 82. La Plataforma concentrará diversa información relacionada con las contrataciones públicas, como entre otra, los programas anuales en la materia de las dependencias y entidades; el registro electrónico de personas físicas y morales; el registro de proveedores sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los informes de los testigos sociales en las contrataciones públicas; la información de los contratos, de los acuerdos marco y los convenios modificatorios; las órdenes de suministro y de servicio; las adjudicaciones directas; el diálogo competitivo; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado; las notificaciones y avisos correspondientes, así como cualquier otra información que establezca la Secretaría que deba ser informada en dicha Plataforma.
Las dependencias, entidades, y los demás sujetos de esta Ley, deberán incorporar la información que la Secretaría les requiera y serán las únicas responsables de la información que registren o generen en la Plataforma.
Las dependencias y entidades utilizarán los datos contenidos en la Plataforma para atender los requerimientos de información en materia de esta Ley, que les realicen las autoridades correspondientes.