Ley [LAASSP]
Artículo 84 de Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 84. Las notificaciones que se realicen a través de la Plataforma se llevarán a cabo en días y horas hábiles, tendrán efectos de notificación personal y plena validez jurídica una vez que transcurran los plazos que se establezcan en o se cuente con el acuse de recibo que emita la citada Plataforma. Los documentos electrónicos que sean enviados mediante la citada Plataforma producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, y en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio.