Ley [LAASSP]
Artículo 97 de Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público
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Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público (LAASSP)
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Artículo 97. La instancia de inconformidad es improcedente:
- Contra actos diversos a los establecidos en el artículo 95 de esta Ley;
- Contra actos consentidos expresa o tácitamente;
- Cuando el acto impugnado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del procedimiento de contratación del cual deriva, y
- Cuando se promueva por un licitante en forma individual y su participación en el procedimiento de contratación se hubiera realizado en forma conjunta.