Ley [LAASSP]

Artículo 111 de Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público

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Artículo 111. En la audiencia de conciliación, la Secretaría, tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hiciere valer la dependencia, entidad o proveedor, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.

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Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público (LAASSP)

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