Ley [LGSC]

Artículo 90 de Ley General De Sociedades Cooperativas

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Ley General De Sociedades Cooperativas (LGSC)

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Artículo 90.- Los órganos federal, de las entidades federativas, municipal y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, apoyarán a las escuelas, institutos y organismos especializados en educación cooperativa que establezca el movimiento cooperativo nacional. Asimismo, apoyarán, la labor que en este sentido realicen las universidades o instituciones de educación superior en el país.

Artículo reformado DOF ,

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