Ley [LGSC]

Artículo 90 de Ley General De Sociedades Cooperativas

Ver ley completa

Artículo 90.- Los órganos federal, de las entidades federativas, municipal y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, apoyarán a las escuelas, institutos y organismos especializados en educación cooperativa que establezca el movimiento cooperativo nacional. Asimismo, apoyarán, la labor que en este sentido realicen las universidades o instituciones de educación superior en el país.

Artículo reformado DOF ,

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Sociedades Cooperativas (LGSC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad