Ley [LGSC]

Artículo 92 de Ley General De Sociedades Cooperativas

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Artículo 92.- En los programas económicos o financieros de los gobiernos, federal, de las entidades federativas, municipal y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que incidan en la actividad cooperativa mexicana, se deberá tomar en cuenta la opinión, según sea el caso, de las federaciones, uniones, confederaciones nacionales y del consejo superior del cooperativismo.

Artículo reformado DOF ,

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Ley General De Sociedades Cooperativas (LGSC)

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