Ley [LGSC]

Artículo 93 de Ley General De Sociedades Cooperativas

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Ley General De Sociedades Cooperativas (LGSC)

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Artículo 93.- Los gobiernos federal, de las entidades federativas, municipal y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, apoyarán, en el ámbito territorial a su cargo y en la medida de sus posibilidades, al desarrollo del cooperativismo.

Artículo reformado DOF ,

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