Ley [LGSC]
Artículo 22 de Ley General De Sociedades Cooperativas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 22.- Son sociedades cooperativas de consumidores, aquéllas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.