Ley [LGSC]

Artículo 21 de Ley General De Sociedades Cooperativas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 21.- Forman parte del Sistema Cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas:

    I- De consumidores de bienes y/o servicios, y
    II- De productores de bienes y/o servicios, y

Fracción reformada DOF

    III- De ahorro y préstamo.

Fracción adicionada DOF

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