Ley [LGSC]
Artículo 19 de Ley General De Sociedades Cooperativas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 19.- Para la modificación de las bases constitutivas, se deberá seguir el mismo procedimiento que señala para el otorgamiento del acta constitutiva y deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio.