Ley [LGSC]

Artículo 20 de Ley General De Sociedades Cooperativas

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Ley General De Sociedades Cooperativas (LGSC)

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Artículo 20.- La vigilancia de las sociedades cooperativas estará a cargo de las dependencias locales o federales que, de acuerdo con sus atribuciones, deban intervenir en su buen funcionamiento.

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