Ley [LGSC]
Artículo 17 bis de Ley General De Sociedades Cooperativas
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Ley General De Sociedades Cooperativas (LGSC)
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Artículo 17 bis.- El Instituto en materia de información queda facultado para:
- Integrar un padrón de todas las Cooperativas que operan en el territorio nacional y de las que se certifiquen conforme la normativa aplicable;
- Proporcionar información estadística de las Cooperativas registradas y sus correspondientes actividades económicas, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
- Facilitar la supervisión de las Sociedades Cooperativas por las autoridades competentes, y
- Proveer información para el diseño de programas de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa.
- IVas Sociedades Cooperativas deberán entregar la información que les sea requerida por el Instituto, a efecto de complementar y actualizar el padrón a que se refiere este artículo, en congruencia con lo establecido en la Ley de la Economía Social y Solidaria.
Artículo adicionado DOF