Ley [LGSC]
Artículo 17 de Ley General De Sociedades Cooperativas
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Ley General De Sociedades Cooperativas (LGSC)
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Artículo 17.- La Secretaría de Bienestar expedirá el Acuerdo que contenga las bases de operación y funcionamiento del sistema electrónico a que alude el artículo 12 de este ordenamiento.
La Secretaría de Economía y la Secretaría de Bienestar, con la intervención del Instituto, suscribirán el instrumento jurídico adecuado que permita agilizar de forma segura y electrónica el registro de las Sociedades Cooperativas en el Sistema Integral de Gestión Registral, así como para obtener mediante el acceso a dicho Sistema la información relativa a las Sociedades Cooperativas.
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