Lectura de artículo · LGSC

Artículo 23

Ley General De Sociedades Cooperativas

Artículo 23.- Las sociedades cooperativas de consumidores, independientemente de la obligación de distribuir artículos o bienes de los socios, podrán realizar operaciones con el público en general siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas en el plazo que establezcan sus bases constitutivas. Estas cooperativas no requerirán más autorizaciones que las vigentes para la actividad económica específica.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 23

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 23 Llegan al 23
Publicidad