Ley [LGSC]
Artículo 25 de Ley General De Sociedades Cooperativas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 25.- En caso de que los compradores de que habla el artículo de , ingresaran como socios a las sociedades cooperativas de consumo, los excedentes generados por sus compras, se aplicarán a cubrir y pagar su certificado de aportación. Si los compradores no asociados, no retirasen en el plazo de un año los excedentes a que tienen derecho ni hubieren presentado solicitud de ingreso a las cooperativas, los montos correspondientes se aplicarán a los fondos de reserva o de educación cooperativa, según lo determinen las bases constitutivas de dichas sociedades.