Ley [LGSC]
Artículo 24 de Ley General De Sociedades Cooperativas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 24.- Los excedentes en las sociedades cooperativas de consumidores que reporten los balances anuales, se distribuirán en razón de las adquisiciones que los socios hubiesen efectuado durante el año fiscal.