Ley [LGSC]
Artículo 24 de Ley General De Sociedades Cooperativas
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Ley General De Sociedades Cooperativas (LGSC)
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Artículo 24.- Los excedentes en las sociedades cooperativas de consumidores que reporten los balances anuales, se distribuirán en razón de las adquisiciones que los socios hubiesen efectuado durante el año fiscal.