Ley [LGSC]

Artículo 24 de Ley General De Sociedades Cooperativas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 24.- Los excedentes en las sociedades cooperativas de consumidores que reporten los balances anuales, se distribuirán en razón de las adquisiciones que los socios hubiesen efectuado durante el año fiscal.

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