Ley [LGSC]
Artículo 26 de Ley General De Sociedades Cooperativas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 26.- Las sociedades cooperativas de consumidores podrán dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, así como a la prestación de servicios relacionados con la educación o la obtención de vivienda.
Artículo reformado DOF