Ley [LGSC]

Artículo 53 de Ley General De Sociedades Cooperativas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 53.- Las sociedades cooperativas podrán constituir los siguientes fondos sociales:

    I- De Reserva;
    II- De Previsión Social, y
    III- De Educación Cooperativa.
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