Ley [LGSC]

Artículo 61 de Ley General De Sociedades Cooperativas

Ver ley completa

Artículo 61.- Los excedentes de cada ejercicio social anual son la diferencia entre activo y pasivo menos la suma del capital social, las reservas y los rendimientos acumulados de años anteriores, los cuales se consignarán en el balance anual que presentará el Consejo de Administración a la Asamblea General. Igual procedimiento se observará si el balance mencionado reporta pérdidas.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Sociedades Cooperativas (LGSC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad