Ley [LGSC]

Artículo 62 de Ley General De Sociedades Cooperativas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 62.- Cada año las sociedades cooperativas podrán revaluar sus activos, en los términos legales correspondientes. La Asamblea General determinará con relación a los incrementos, el porcentaje que se destinará al incremento al capital social y el que se aplicará a las reservas sociales.

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