Ley [LGSC]

Artículo 60 de Ley General De Sociedades Cooperativas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 60.- Las sociedades cooperativas, podrán recibir de personas físicas y morales, públicas o privadas, nacionales o internacionales, donaciones, subsidios, herencias y legados para aumentar su patrimonio.

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