Ley [LGSC]
Artículo 60 de Ley General De Sociedades Cooperativas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 60.- Las sociedades cooperativas, podrán recibir de personas físicas y morales, públicas o privadas, nacionales o internacionales, donaciones, subsidios, herencias y legados para aumentar su patrimonio.