Ley [LGSC]

Artículo 59 de Ley General De Sociedades Cooperativas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 59.- El Fondo de Educación Cooperativa será constituido con el porcentaje que acuerde la Asamblea General, pero en todo caso dicho porcentaje no será inferior al 1% de los excedentes netos del mes.

Artículo reformado DOF

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